Asociación de Desemplead@s de Posadas

Asociación de Desemplead@s de Posadas

martes, 19 de marzo de 2013

Descripción y Derechos

                                                    
Frente común al desempleo en nuestro municipio. Línea de actuación y cooperación conjunta, con el objetivo de optimizar los recursos disponibles. Establecer propuestas e iniciativas.

La intención es luchar por los intereses de un colectivo en común, l@s parad@s de Posadas; desde jóvenes sin futuro o con un futuro de condiciones laborales precarias, hasta mayores de 40, que están en un grave peligro de exclusión laboral por las dificultades que tienen para encontrar un trabajo.
Entre los fines se encuentran “la defensa de los intereses de los desempleados frente a los intereses de los trabajadores activos en situaciones de elevadas tasas de paro, bajo el principio de que los sindicatos no siempre pueden defender los intereses de unos y otros al mismo tiempo; presionar a las distintas administraciones y partidos políticos para la creación de empleo, apoyando si fuese necesario la postura de los sindicatos y velar por la transparencia en las contrataciones que se realicen a través de las distintas administraciones.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
 Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA.
Artículo 129.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.



Artículo 23.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


http://www.un.org/es/documents/udhr/





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