Asociación de Desemplead@s de Posadas

Asociación de Desemplead@s de Posadas

domingo, 31 de marzo de 2013

1ª Iniciativa entregada y enviada al Excmo. Ayuntamiento de Posadas

Desde la Asociación de desempleados/as de Posadas, somos conscientes de la situación que padecen los/as ciudadanos/as españoles/as en general y malenos/as en particular; bajos salarios, ingresos nulos por falta de trabajo, deudas pendientes y una falta de ilusión y de perspectivas de futuro, llegando en numerosos casos al borde de la exclusión social.

Las circunstancias económicas en las que actualmente vivimos, han golpeado a casi todos los sectores de la sociedad, marcando y agudizando las diferencias entre clases sociales, creando bolsas de pobreza y necesidad, que antes, apenas unos años, era imposible de imaginar.
En nuestros barrios existen familias, en número significativo, consideradas en riesgo de pobreza, personas que tienen una renta inferior a un 60% de la renta media nacional.

La Asociación de desempleados/as de Posadas, considera que son necesarias actuaciones urgentes para paliar estas situaciones. Nuevos recursos para responder a nuevos problemas que la actual crisis del sistema está planteando. Desde nuestro espacio estamos impulsando iniciativas destinadas a servir de remedio a situaciones de emergencia. Nos preocupa y no poco, el panorama político y económico, pero no olvidamos a los que padecen las secuelas de esta crisis sin freno.

Conocedores de los recursos limitados con los que cuenta el Ayuntamiento, nuestras propuestas son reales y realizables, otra cosa es que encontremos la empatía suficiente para poder llevarlas a buen puerto; en todo caso son asumibles y en el supuesto que nos ocupa más. Creemos firmemente que nuestra propuesta puede ser llevada a cabo por el Ayuntamiento, siendo ésta la creación de Huertas Sociales, destinadas a cubrir necesidades de personas sin empleo y/o riesgo, en exclusión social o con necesidades especiales.

Son numerosas las localidades que han impulsado proyectos de este tipo, en los que no solo se tienen en cuenta esas necesidades económicas, sino también la adopción de medidas activas en su tiempo libre, con objeto de que, a la vez que se enriquecen en valores saludables y ambientales se les dé ocupación, integración y forma de tener un suministro hortícola a coste cero. El uso de las parcelas, en principio de propiedad municipal, sería bajo el régimen de cesión temporal y su destino a la producción para el autoabastecimiento de productos agrícolas.

Los objetivos que se persiguen, además de la actividad productiva y el cubrir necesidades sociales, sería el recuperar espacios inutilizados o carentes de aprovechamiento, fomentando la actividad y utilidad ciudadana dentro de un marco de desarrollo sostenible.

Para ser adjudicatario de una parcela deberían de reunirse los requisitos de baremación que se establezcan y acatar las normas de utilización de los mismos.

La licencia y uso de las parcelas serán en todo caso temporales y a precario, y el plazo de adjudicación limitado, dado que las circunstancias valedoras de la condición de adjudicatario pueden variar a lo largo del tiempo.

Los productos obtenidos se dedicaran exclusivamente al autoconsumo o a proyectos sociales concretos, no pudiendo ser objeto de venta, pero sí de trueque entre los adjudicatarios, o de cesión gratuita a entes benéfico sociales (Banco de alimentos, etc.).

Con esta iniciativa se logra mediante la participación activa de los ciudadanos la sostenibilidad del territorio, creando un espacio donde la actividad productiva dirigida al autoconsumo pueda coexistir con las actividades de carácter social, fomentando la participación activa de los usuarios, así como de la Administración.

Por todo lo expuesto anteriormente, como ciudadanos/as de Posadas y en nombre de la Asociación de desempleados/as de Posadas, elevamos al Ayuntamiento de nuestra localidad la petición para que inicien un estudio y su posterior desarrollo, que desemboque en la articulación de "Las Huertas Sociales de Posadas".

Posadas, 25 de marzo de 2013.

El Presidente de la Asociación de desempleados/as de Posadas.
D. Simón Fenoy Santiago.


asociaciondedesempleadosdeposadas@hotmail.es

martes, 19 de marzo de 2013

Estatutos de la Asociación de desemplead@s de Posadas

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Con la denominación de Asociación de desempleados/as de Posadas, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) El cumplimiento de los artículos 35 (1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.) y 129 (2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.) de la Constitución Española y el artículo 23 (Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

b) Optimizar todos los recursos naturales y/o materiales, sobre todo en desuso, de la localidad de Posadas (Córdoba). Difusión y promoción de valores solidarios, medioambientales y ecológicos.

c) La formación de una estructura de personal sólida, compacta, con profesionales de actividades varias, que estén desempleados/as y que en la medida de las necesidades de nuestra localidad, incluido el Ayuntamiento, den cobertura a los servicios demandados en la misma, teniendo preferencia sobre cualquier persona que no esté domiciliada y empadronada en Posadas (Córdoba).

d) Formación ocupacional. Llegando a acuerdos con organismos y entidades que puedan satisfacer la demanda de los/as asociados/as. Formando formadoras/es en el seno de la asociación. Poniendo en común lo aprendido en empleos anteriores.

e) Socialización de las personas privadas de empleo. Lograr apertura de miras en la comunidad, organizar actividades de ocio y relaciones.

f) Fomento de la economía social. Convertir la asociación en un semillero de ideas, iniciativas o proyectos que deriven en la creación de cooperativas y sociedades laborales. Contribuir al descenso de los niveles de paro del municipio.

g) Apoyo a emprendedoras/es.

h) Publicaciones de bolsa de empleo local e informar de toda oferta de empleo público.
Enlazando y anunciando en la página web dichas bolsas y/o ofertas de empleo.

i) Conseguir la igualdad de género, de oportunidades y la conciliación familiar. La sociedad somos todos/as.

j) Fomentar la educación infantil, juvenil y aprovechar la voz de la experiencia que suponen las personas mayores. Organizar actividades para este colectivo.

k) Integración de grupos con idiosincrasia laboral propia como jóvenes, inmigrantes, mujeres y discapacitados/as.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Fomentar el cumplimiento de los artículos 35 y 129 de la Constitución Española y fomentar el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fomentar el empleo, los grupos de trabajo, el cooperativismo y el autoempleo, mediante el conocimiento de quienes integran la asociación, dando a conocer aptitudes y dialogando para encontrar juntos vías discurribles en equipo. Presentar iniciativas al Ayuntamiento de Posadas y/o a las personas competentes.

- Comprometer mediante el diálogo a la Administración Local a priorizar en las nuevas contrataciones a desempleados/as que no cobran prestación y no tienen otro tipo de ingresos, a que en la contratación de obra pública del municipio tengan prioridad los/as desempleados/as malenos/as, a que los puestos de trabajo disponibles en el Ayuntamiento sean ocupados por desempleados, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, a la aceptación de la relación de trabajadores en paro que creará esta asociación, con el fin de que sus integrantes sean tenidos en cuenta de cara a contrataciones en los empleos que se generan con dinero público en el municipio. Colaboración estrecha con entidades y organizaciones para el cooperativismo y/o autoempleo.

- Cursos y actividades formativas.

- Página web y redes sociales para mantener comunicados a los socios y socias.

- Jornadas temáticas y reuniones periódicas.

- Poner en contacto personas de perfiles afines y creación de comisiones específicas para cada fin.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Posadas (Córdoba), CP 14730. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en Posadas (Córdoba).


CAPITULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un/a Vocal.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.

Artículo 7. Aquéllos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta/e y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la/el Presidenta/e será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos, acuerdos y/o actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.

Artículo 11. La/el Presidenta/e tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. La/el Vicepresidenta/e sustituirá a la/el Presidenta/e en ausencia de ésta/e, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella/él.

Artículo 13. La/el Secretaria/o tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. La/el Tesorera/o recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la/el Presidenta/e.

Artículo 15. El/La Vocal tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la/el Presidenta/e, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Mediante reglamento interno podrá describirse su celebración por vía telemática.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o vía telemática expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradoras/es.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar cuotas.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPITULO IV: SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios/as de número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 25. Los/as socios/as causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. También podrán ser expulsados/as por falta de respeto al resto de los socios/as, a la asociación o a sus fines.

Artículo 26. Los/Las socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electoras/es y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Las/Los socias/os fundadoras/es y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas anuales, si se fijaran.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Aportaciones de socios/as, terceras personas o entidades públicas.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO V: DISOLUCIÓN
Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de los asociados. Si se decidiera la disolución, la última decisión para aprobar la disolución la tendrían los/as socios/as fundadores/as.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, en ayuda a los/as desempleados/as.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Posadas, a 19 de Marzo de 2013.

Descripción y Derechos

                                                    
Frente común al desempleo en nuestro municipio. Línea de actuación y cooperación conjunta, con el objetivo de optimizar los recursos disponibles. Establecer propuestas e iniciativas.

La intención es luchar por los intereses de un colectivo en común, l@s parad@s de Posadas; desde jóvenes sin futuro o con un futuro de condiciones laborales precarias, hasta mayores de 40, que están en un grave peligro de exclusión laboral por las dificultades que tienen para encontrar un trabajo.
Entre los fines se encuentran “la defensa de los intereses de los desempleados frente a los intereses de los trabajadores activos en situaciones de elevadas tasas de paro, bajo el principio de que los sindicatos no siempre pueden defender los intereses de unos y otros al mismo tiempo; presionar a las distintas administraciones y partidos políticos para la creación de empleo, apoyando si fuese necesario la postura de los sindicatos y velar por la transparencia en las contrataciones que se realicen a través de las distintas administraciones.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES

SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
 Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA.
Artículo 129.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.



Artículo 23.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


http://www.un.org/es/documents/udhr/