CAPITULO
I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo
1. Con la denominación de Asociación de desempleados/as de
Posadas, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de
disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes
Estatutos.
Artículo
3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a)
El cumplimiento de los artículos 35 (1. Todos los españoles tienen
el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo.) y 129 (2. Los poderes públicos promoverán
eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y
fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades
cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el
acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de
producción.) de la Constitución Española y el artículo 23
(Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.) de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
b)
Optimizar todos los recursos naturales y/o materiales, sobre todo en
desuso, de la localidad de Posadas (Córdoba). Difusión y promoción
de valores solidarios, medioambientales y ecológicos.
c)
La formación de una estructura de personal sólida, compacta, con
profesionales de actividades varias, que estén desempleados/as y que
en la medida de las necesidades de nuestra localidad, incluido el
Ayuntamiento, den cobertura a los servicios demandados en la misma,
teniendo preferencia sobre cualquier persona que no esté domiciliada
y empadronada en Posadas (Córdoba).
d)
Formación ocupacional. Llegando a acuerdos con organismos y
entidades que puedan satisfacer la demanda de los/as asociados/as.
Formando formadoras/es en el seno de la asociación. Poniendo en
común lo aprendido en empleos anteriores.
e)
Socialización de las personas privadas de empleo. Lograr apertura de
miras en la comunidad, organizar actividades de ocio y relaciones.
f)
Fomento de la economía social. Convertir la asociación en un
semillero de ideas, iniciativas o proyectos que deriven en la
creación de cooperativas y sociedades laborales. Contribuir al
descenso de los niveles de paro del municipio.
g)
Apoyo a emprendedoras/es.
h)
Publicaciones de bolsa de empleo local e informar de toda oferta de
empleo público.
Enlazando
y anunciando en la página web dichas bolsas y/o ofertas de empleo.
i)
Conseguir la igualdad de género, de oportunidades y la conciliación
familiar. La sociedad somos todos/as.
j)
Fomentar la educación infantil, juvenil y aprovechar la voz de la
experiencia que suponen las personas mayores. Organizar actividades
para este colectivo.
k)
Integración de grupos con idiosincrasia laboral propia como jóvenes,
inmigrantes, mujeres y discapacitados/as.
Artículo
4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
-
Fomentar el cumplimiento de los artículos 35 y 129 de la
Constitución Española y fomentar el cumplimiento de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
-
Fomentar el empleo, los grupos de trabajo, el cooperativismo y el
autoempleo, mediante el conocimiento de quienes integran la
asociación, dando a conocer aptitudes y dialogando para encontrar
juntos vías discurribles en equipo. Presentar iniciativas al
Ayuntamiento de Posadas y/o a las personas competentes.
-
Comprometer mediante el diálogo a la Administración Local a
priorizar en las nuevas contrataciones a desempleados/as que no
cobran prestación y no tienen otro tipo de ingresos, a que en la
contratación de obra pública del municipio tengan prioridad los/as
desempleados/as malenos/as, a que los puestos de trabajo disponibles
en el Ayuntamiento sean ocupados por desempleados, con el fin de
garantizar la igualdad de oportunidades, a la aceptación de la
relación de trabajadores en paro que creará esta asociación, con
el fin de que sus integrantes sean tenidos en cuenta de cara a
contrataciones en los empleos que se generan con dinero público en
el municipio. Colaboración estrecha con entidades y organizaciones
para el cooperativismo y/o autoempleo.
-
Cursos y actividades formativas.
-
Página web y redes sociales para mantener comunicados a los socios y
socias.
-
Jornadas temáticas y reuniones periódicas.
-
Poner en contacto personas de perfiles afines y creación de
comisiones específicas para cada fin.
Artículo
5. La Asociación establece su domicilio social en Posadas
(Córdoba), CP 14730. El
ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es en Posadas (Córdoba).
CAPITULO
II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a
Secretario/a, un/a Tesorero/a y un/a Vocal.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos
serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria
y su mandato tendrá una duración de 1 año.
Artículo
7. Aquéllos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de
las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del
mandato.
Artículo
8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el
plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.
Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidenta/e y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la/el Presidenta/e
será de calidad.
Artículo
10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos, acuerdos y/o actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
balances y las cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios/as.
Artículo
11. La/el Presidenta/e tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir
las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su
firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
12. La/el Vicepresidenta/e sustituirá a la/el Presidenta/e en
ausencia de ésta/e, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que ella/él.
Artículo
13. La/el Secretaria/o tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiará
la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así
como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo
14. La/el Tesorera/o recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida la/el Presidenta/e.
Artículo
15. El/La Vocal tendrá las obligaciones propias de su cargo como
miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO
III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio de la/el Presidenta/e, cuando la Directiva lo
acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados. Mediante reglamento interno podrá describirse su
celebración por vía telemática.
Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito o vía telemática expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar
al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a una hora.
Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco
ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las Juntas directivas y administradoras/es.
b)
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse
en ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de estatutos.
e)
Disolución de la entidad.
Artículo
21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a
las actividades de la Asociación.
d)
Fijar cuotas.
e)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
Artículo
22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificación de los Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación.
d)
Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO
IV: SOCIOS/AS
Artículo
23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación.
Artículo
24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios/as:
a)
Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el
acto de constitución de la Asociación.
b)
Socios/as de número, que serán quienes ingresen después de la
constitución de la Asociación.
Artículo
25. Los/as socios/as causarán baja por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva. También podrán ser
expulsados/as por falta de respeto al resto de los socios/as, a la
asociación o a sus fines.
Artículo
26. Los/Las socios/as de número y fundadores/as tendrán los
siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electoras/es y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
27. Las/Los socias/os fundadoras/es y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas anuales, si se fijaran.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo
28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Aportaciones de socios/as, terceras personas o entidades públicas.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
29. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es
de 0 euros.
Artículo
30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO
V: DISOLUCIÓN
Artículo
31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría
de los asociados. Si se decidiera la disolución, la última decisión
para aprobar la disolución la tendrían los/as socios/as
fundadores/as.
Artículo
32. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa, en ayuda a los/as desempleados/as.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En
Posadas, a 19 de Marzo de 2013.